viernes, marzo 06, 2015
Emigrante cautivo del Banco Santander
El instrumento del cautiverio es la cartilla de ahorros de un Emigrante residente en Bélgica.
El caso es real en todos sus detalles, pero si lo publico abstrayendo el nombre y los apellidos del « Cautivo » es porque considero que la seriedad del caso consiste más en su valor emblemático que en la circunstancialidad concreta de su protagonista.
→ Me temo que muchos otros emigrantes españoles se encuentren en el mismo caso que él. Esto explicaría que el Banco Santander tenga en Alemania un servicio de hostigamiento que se ocupa de estos desgraciados desde la dirección postal: Deutsche Post-Postfach 2003. ←
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Imagen: Símbolo de la campaña "Banco Santander sin armas" en la Junta de Accionistas del Banco de Santander 2013 celebrada el pasado 22 de marzo en el Palacio de Exposiciones de Santander para denunciar que el Banco de Santander continúa con su política de invertir en industria armamentística y en otras inversiones reprobables desde un punto de vista ético.
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Movimiento del 31.12.2001-30.06.2002: Se le notifica al Emigrante que sus intereses no serán remunerados.
Movimiento del 30.06.2002-31.12.2002: Último servicio prestado al Emigrante, con un saldo acreedor de 472,81 € con fecha del 25-09-02, equivalencia en pesetas 78669.
El banco Santander deja al Emigrante sin ningún instrumento bancario que le permita emplear el saldo de su cuenta desde el extranjero: ni tarjeta, ni cheques, ni documentos de transferencia bancaria.
Lo cual no impide al banco cargarle dos veces al año todos los gastos vinculados con el funcionamiento de una cuenta normalmente provista de estos instrumentos bancarios.
El Emigrante protesta, pero se desatiende su deseo de recuperar el saldo acreedor y de clausurar su cuenta.
Sin obtener autorización del Emigrante, el Banco Santander se cobra los servicios no prestados, tomando de su libreta de ahorro las cantidades arbitrariamente facturadas. Lo hace así durante doce años.
Cuando el Banco Santander ha agotado la totalidad del saldo acreedor de 472,81 €, le envía al Emigrante una reclamación de posición deudora, con fecha del 27-10-2014, recordándole que su cuenta de ahorro presenta, salvo error, una situación irregular de 15,00 EUROS. Curiosamente el sobre de la Deutsche Post-Postfach 2003, que contiene esta reclamación, contiene también una hoja de acompañamiento con el texto: « Le adjuntamos la siguiente documentación », cuya fecha impresa es el 08-11-2014.
Sumamente extrañado por este envío germánico, que llegó a las manos del Emigrante con sumo retraso, éste se sorprende aún más al recibir el 20-12-2014 un nuevo envío, expedido por la misma Postfach 2003, cuyo contenido es un pliego de amenaza, fechado el 11 de diciembre de 2014. En él se dice:
« Le notificamos que si en un plazo de 5 días desde la fecha de recepción de esta carta, no ha contactado con nosotros para acordar una solución de pago, nos veremos en la obligación de iniciar los trámites legales pertinentes encaminados al cobro de la deuda y a su inclusión en ficheros de morosidad ».
Esta carta, sin nombre de su autor, tiene una rúbrica que hace pensar en una letra E mayúscula impresa, a cuyo pie se lee, en tres líneas: Departamento de Recobro / BANCO SANTANDER, S.A. / Por Poderes
Al no obtener respuesta telefónica de la sede española del Banco Santander de su cuenta cautiva, el Emigrante decide enviar 15,00 EUROS a esta cuenta, el 21-12-14, señalando con la frase « Descubierto inexplicable » su desacuerdo con el Banco y con su manera de actuar.
Al día siguiente el Emigrante entra en contacto telefónico con el Departamento de Recobro, sito en Madrid, para explicarle el comportamiento anómalo del Banco. La persona que atiende al Emigrante constata la llegada de la transferencia de los 15,00 EUROS a la cuenta cautiva y le garantiza que puede estar tranquilo, ya que la sucursal se pondrá en comunicación con él para solventar su caso.
Por lo visto no hay sintonía entre el Departamento de Recobro del Banco Santander, sito en Madrid, y sus sucursales provinciales, porque en un sobre de la Deutsche Post-Postfach 2003, el Emigrante recibe dos documentos. El primero, fechado el 22-12-2014, acusa la transferencia recibida de los 15,00 EUROS. El segundo, fechado el 31-12-2014, le comunica una nueva « reclamación de posición deudora o vencida », esta vez por 26,96 EUROS, debido a los gastos producidos. Curiosamente el sobre de la Deutsche Post-Postfach 2003, que contiene esta nueva reclamación, contiene también una hoja de acompañamiento con el texto: « Le adjuntamos la siguiente documentación », cuya fecha impresa es el: 16-01-2015.
La segunda amenaza, fechada en Madrid, el 05 de enero de 2015, le llega al Emigrante a su domicilio belga el 21-01-2015. Aunque no contiene nombre de su autor, ni firma, ni rúbrica, lleva al pie del texto, en dos líneas, la autoría del : Departamento de Recobro / BANCO SANTANDER, S.A., es decir: del servicio que lo había tranquilizado telefónicamente el 22-12-14. El tenor del texto amenazante es el siguiente:
« Si en el plazo de 3 días, desde la fecha de recepción de esta carta, no se ha regularizado la totalidad de la deuda impagada, nos veremos en la obligación de remitir su expediente a nuestros Servicios Jurídicos, quienes procederán a la reclamación por vía judicial por incumplimiento de sus obligaciones de pago. »
La tercera amenaza le llega al Emigrante en un sobre procedente de nuevo de la Deutsche Post-Postfach 2003. Está fechada el 23 de febrero de 2015. Llega al domicilio del Emigrante el 02-03-2015. No contiene nombre de su autor, ni firma, ni rúbrica, sólo lleva al pie del texto en una línea la autoría del: BANCO SANTANDER, S.A. El tenor de su texto amenazante es el siguiente:
«en caso de no regularizar sus posiciones en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción de la presente, nos veremos obligados a dar traslado de su expediente a nuestros Servicios Jurídicos para el estudio de las acciones legales que sean pertinentes dirigidas a la reclamación judicial de la deuda que mantiene con esta entidad. »
El Emigrante se dirige hoy al Defensor del Cliente del BANCO SANTANDER, S.A. para que le sean devueltos los 472,81 € de la cuenta cautiva que mantiene contra su voluntad este banco y que le sean abonados los intereses que la misma entidad le ha suspendido desde el Movimiento del 30.06.2002-31.12.2002, es decir: desde hace ya doce años y dos meses.
05.03.15 | 18:50. Archivado en Europa, España, Ética, Pro justitia et libertate
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