sábado, julio 22, 2006

El principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad

Permalink 22.07.06 @ 16:58:11. Archivado en Pro pace, Ética, Pro justitia et libertate

La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, la señora Louise Arbour, exige que, durante las hostilidades en el Líbano, se proteja a los civiles y que todas las partes implicadas respeten el principio de proporcionalidad (1).

Foto: Louise Arbour, Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU

La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, la señora Louise Arbour, hace un llamamiento a todas las partes implicadas en el conflicto en curso en el Líbano, para que respeten el derecho de la guerra y el “principio de proporcionalidad” en las operaciones militares. En una entrevista concedida el jueves 20 de julio al periódico Le Monde, la señora Arbour se elevó contra el hecho de que “en este conflicto civiles hayan sido tomados como objetivos”, en particular, en los “bombardeos indiscriminados de ciudades”.

La jurista canadiense precisó, con respecto al “principio de proporcionalidad”, que el derecho de la guerra autoriza destrucciones de objetos de naturaleza civil, como puentes, pero a condición que éstos revistan una dimensión militar incuestionable, y que tales destrucciones no afecten a necesidades importantes de la población. Lo que no es el caso “al tratarse de destrucciones de centrales eléctricas, por ejemplo”.

La señora Arbour destaca que su objetivo no es acusar a nadie en particular, sino prevenir a los beligerantes. Dice no estar en condiciones de concluir formalmente a una violación del principio de proporcionalidad, en la guerra en el Líbano, ya que eso “supone disponer de toda la información y poder formular una valoración precisa”.

La Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos recuerda que, en la guerra en el Líbano, como en todo conflicto, la “responsabilidad de los que controlan” las operaciones y ataques armados “puede quedar comprometida con respecto al derecho penal internacional”. A este respecto, recuerda la existencia del Tribunal penal internacional (IAPSC), que puede juzgar los crímenes de guerra.

SE HA ALCANZADO UNA DETERMINADA GRAVEDAD

Destacando que el derecho penal internacional tiene por vocación de ser no solamente punitivo, sino “sobre todo disuasivo”, la señora Arbour espera que sus declaraciones tendrán “un determinado efecto” sobre los beligerantes. Recuerda que puede aplicarse un principio de “imputabilidad” . En otras palabras: los responsables por una y otra parte de las operaciones armadas podrían tener que rendir cuentas un día. En el Líbano, las “violaciones del derecho de la guerra podrían generar responsabilidades penales”, insiste Louise Arbour.

Si la señora Arbour decidió expresarse así, al noveno día del conflicto, es porque las operaciones militares fueron intensificándose: “Se ha visto claro no solamente que las cosas no se detenían, sino que se alcanzaba una determinada gravedad y amplitud en la guerra. La señora Arbour denuncia, por otra parte, los obstáculos creados sobre el terreno, en el trabajo de las organizaciones humanitarias, por la falta de un alto el fuego.

El Comité internacional de la Cruz Roja (CICR), encargado de los convenios de Ginebra, comunicó el miércoles, inquietudes del mismo orden. En el Líbano, “el número elevado de víctimas civiles y la amplitud de los daños sufridos por infraestructuras públicas plantean serios problemas con respecto al respeto del principio de proporcionalidad en la conducta de las hostilidades”.

Fuente principal: Texto francés de Natalie Nougayrède

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(1) El principio de proporcionalidad en el derecho comparado, Teresa Aguado Correa - Profesora de Derecho Penal. Doctora en Derecho
Id. vLex: VLEX-HP518

“Aun cuando su origen se remonta a la Antigüedad, el principio de proporcionalidad sólo se pudo afirmar en la época de la Ilustración, cuando maduraron el resto de los demás presupuestos del Derecho penal moderno, es decir, la legalidad, la certeza, la igualdad y, especialmente, la calculabilidad y mensurabilidad de las penas. BECCARIA, máximo representante del pensamiento ilustrado en el ámbito penal, concluyó su obra Dei delitti e delle pene afirmando: «De cuanto hasta aquí se ha dicho puede sacarse un teorema general, muy útil, pero poco conforme al uso, Legislador ordinario de las Naciones; esto es: para que la pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano debe ser la pena pública, pronta, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes».
En el artículo 8 de la Declaración de Derechos del Hombre (1789) se decía: «La Loi ne doit établir que des peines strictement et évidemment nécessaires».
La idea de proporcionalidad nacida en el Derecho penal pasa al Derecho de policía en su etapa de concepción liberal, inspirando posteriormente otros ámbitos del Derecho administrativo 4, hasta convertirse en un principio general del Derecho público, incluido el Derecho penal 5, y posteriormente en un principio general del ordenamiento jurídico 6.”