La primera Madre de Europa
23.06.07 @ 23:56:00. Archivado en Europa, España, Sociogenética, Pro justitia et libertate
Hasta ahora se ha hablado de los padres de Europa; nunca de una madre, como si Europa existiera por partenogénesis masculina. A partir de ahora habrá que hablar de la primera madre de Europa, dignidad que debemos atribuir a Ángela Merkel, la perseverante, paciente y determinada Canciller de la República Federal de Alemania, que se propuso y consiguió reanimar la estructura político-jurídica de la Unión Europea, durante su misión como Presidenta de turno del Consejo.
En un momento muy delicado del renacimiento legal de Europa, por obra suya, hoy de madrugada, ha recibido la eficaz ayuda del presidente francés Nicolás Sarkozy, pero esta ayuda no disminuye el mérito de Ángela Merkel, que como madre coraje estaba decidida a sacar a Europa de la aporía en que se encontraba desde el fracaso parcial de la convalidación democrática de la Constitución europea.
Nos complace compartir la alegría "materna" de Ángela Merkel por el acuerdo logrado sobre el nuevo Tratado simplificado, porque pone fin a la actual "fase de estancamiento y reflexión" y significa un "progreso claro" para la Unión Europea, al darle una "mayor capacidad de actuar".
La alegría "materna" de Ángela Merkel, galantemente celebrada con un ramo de flores por el Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, no le ha impedido reconocer que las negociaciones "no fueron nada fáciles" y que tuvo que hacer "concesiones" tanto a los países que dijeron 'no' por vía de referéndum a la Constitución Europea, que fueron Francia y Países Bajos, como a otros Estados miembros que tenían dificultades con sus propios parlamentos, gobiernos o ciudadanos, como son los de Polonia y del Reino Unido.
Nadie debe ignorar, en honor a la verdad histórica, que si Sarkozy tuvo que ayudar a Ángela Merkel en su esfuerzo final, para llegar a toda costa, como ella lo quería con voluntad femenina inquebrantable, al resultado de los dos tratados simplificados que tenemos hoy, desde las cinco de la madrugada, fue porque ella se había implicado "personalmente" hasta el límite de su resistencia física para persuadir a Polonia.
EFE
BRUSELAS.
Éstos son los principales puntos del acuerdo unánime alcanzado por los líderes de la UE sobre el futuro tratado europeo que sustituirá al proyecto de Constitución bloqueado hace dos años:
"Tratado de reforma" en vez de Constitución:
- Se abandona el concepto constitucional. En lugar de un único tratado, la UE tendrá dos y con igual valor legal: el "Tratado de la Unión Europea" y el "Tratado sobre el funcionamiento de la UE".
- Desaparece toda mención a los símbolos de la UE (himno, bandera y lema), aunque éstos se seguirán usando.
- Se aplaza al 1 de noviembre de 2014 la aplicación del nuevo sistema de voto por "doble mayoría" para satisfacer a Polonia, país que obtiene otras garantías.
Una nueva PESC (Política Exterior y de Seguridad Común):
- Se crea la nueva función del ministro europeo de Asuntos Exteriores, pero se le denomina "Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad". En todo lo demás, se mantiene el diseño del Tratado constitucional.
- Se incluyen una serie de declaraciones pedidas por el Reino Unido para que quede claro que la política exterior común de la UE no reduce la autonomía de los Estados miembros.
Carta de Derechos Fundamentales:
- El voluminoso texto de la Carta, que ocupaba toda la parte II del Tratado constitucional, no figurará en el nuevo documento, pero éste incluirá una mención que señalará su carácter vinculante.
- El Reino Unido obtiene importantes aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio.
- La polémica enmienda polaca según la cual "la Carta no afecta en modo alguno al derecho de los Estados miembros a legislar en el ámbito de la moral pública, el derecho de familia, así como de la protección de la dignidad humana y el respeto de la integridad física y moral humana" fue recogida como mera "declaración unilateral" de Polonia, no vinculante para los demás.
Mayor papel de los Parlamentos nacionales:
- A petición de Holanda, se aumenta el papel de los parlamentos nacionales en el proceso de elaboración de la legislación europea.
- Se amplía de seis a ocho semanas el periodo concedido a los parlamentos nacionales para que examinen si los proyectos legislativos europeos cumplen el principio de subsidiariedad.
- Se reduce la proporción de los parlamentos necesarios para obligar a la Comisión Europea a reconsiderar una propuesta legal (mayoría simple), pero la decisión final de desestimar una propuesta de Bruselas la toman el Consejo y el Parlamento Europeo, no los parlamentos nacionales ("tarjeta naranja" en vez de roja como pedía Holanda).
Primacía del Derecho comunitario sobre el nacional:
- Aunque no se reproducirá el artículo correspondiente de la Constitución, se adopta una declaración en la que se afirma que, "con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la UE, los tratados y la legislación adoptada por la Unión primarán sobre el derecho de los Estados miembros".
Personalidad jurídica de la UE:
- La Unión Europea tendrá personalidad jurídica única, pero este hecho "no autorizará en modo alguno a la Unión a legislar o actuar más allá de las competencias que los Estados miembros le confieren en los tratados".
Cooperación policial y judicial en materia penal:
- Para sortear el persistente veto británico en estas materias, se introduce un nuevo mecanismo que concede al Reino Unido una cláusula de exclusión.
- Estipula, además, que en caso de falta de unanimidad en el Consejo, un grupo de al menos un tercio de los Estados miembros podrá establecer una "cooperación reforzada".
Criterios para la ampliación de la UE:
- La redacción del Tratado constitucional no cambia. Se añade solamente que, al examinar una solicitud de adhesión, "se tendrán en cuenta los requisitos de pertenencia acordados por el Consejo Europeo", esto es, los llamados "criterios de Copenhague", que algunas delegaciones como Holanda pedían insertar en los tratados para reforzar su obligatoriedad.
Otras modificaciones al contenido del Tratado constitucional:
- A petición francesa, desaparece como "objetivo" de la Unión, aunque no como instrumento, la promoción de la libre competencia.
- La UE extiende su solidaridad interna al terreno de la seguridad del suministro energético, una petición polaca.
- Referencia específica al fomento de las interconexiones energéticas entre los Estados miembros.
- Se especifica la necesidad de luchar contra el cambio climático.